Investigación Matrimonial

¿Sabes en que consisten las investigaciones matrimoniales?

La investigación matrimonial es cada vez más común y solicitada, y en contra de lo que la gente pudiera pensar, no se centra solamente en las infidelidades.

Así que ¿Qué podemos ofrecerte como detectives privados en investigaciones matrimoniales?

  • Informes Prematrimoniales.
  • Impago de pensiones de divorcio.
  • Búsqueda de activos gananciales.
  • Modificación de las medidas del divorcio.
  • Comportamiento parental durante régimen de visitas y turno de custodia.
  • Verificación de condiciones para pensiones compensatorias.
  • Verificación de relaciones maritales en domicilio familiar.
  • y si, las Infidelidades conyugales.

Informes Prematrimoniales.

Son ese tipo de investigaciones que se realizan para poder ofrecer al cliente que lo solicite un informe sobre la persona con la que se va a casar. Este tipo de servicios los solicita tanto uno de los futuros conyugues como alguien de la familia directa.

La intención no es otra que la de averiguar algún aspecto oculto de esa persona a investigar.

Suele solicitarse por algún tipo de desconfianza. O bien por el comportamiento de esta persona o bien porque la parte que solicita la investigación tiene muchos intereses a salvaguardar. Desde económicos, patrimoniales o reputacionales.

En ocasiones también tienen que ver con la mala vida, profesiones ocultas, consumo de estupefacientes la variedad es amplia y su abanico enorme.

Impago de pensiones de divorcio.

Aquí nos encontramos en el otro extremos temporal. Son investigaciones que se solicitan una vez finalizada la relación. El supuesto más común es cuando una de las partes ha de pagar una pensión compensatoria a la otra parte. Y nos suelen contratar tanto quien tienen que pasar la pensión en ocasiones como la persona que tiene que recibirla en otras.

Cuando quien paga la pensión es la persona que nos contrata.

En este tipo de contratación lo que nos suelen solicitar es demostrar que la otra persona ha variado sustancialmente sus condiciones personales y económicas desde que se realizó el convenio regulador.

En ocasiones la persona está trabajando en negro y no quiere declarar ese ingreso para no ver afectada la cuantía de la pensión que recibe. En otras simplemente trabaja de manera regular pero no lo ha comunicado. También es habitual realizar comprobaciones de convivencia. Conocer cual es la situación familiar actual de la otra parte puede influir en aspectos tan importantes como el uso de la vivienda, e pago de un alquiler, de una hipoteca o incluso la custodia de los menores, que comentaremos más adelante.

Cuando quien cobra la pensión es la persona que nos contrata.

Estos clientes lo que quieren demostrar es que la persona que tendría que estar pagando la pensión y no lo hace por razones de insolvencia, realmente tiene más ingresos de los que dice tener. O bien debido a que dice no tener trabajo, y hay que demostrar que si que está trabajando. O bien por decir que trabaja pocas horas y tiene pocos ingresos y realmente trabaja más de o que dice.

Búsqueda de activos gananciales.

Este tipo de investigaciones son las más complejas, ya que en caso de que alguno de los conyugues nos solicite la búsqueda de activos gananciales querrá decir que la otra parte ya se ha preocupado de esconderlos.

Y aunque la expresión no sea la más correcta, si ha hecho bien los deberes, será muy difícil de encontrar, o como mínimo de relacionar a bote pronto. Es por eso que una experta investigación sobre este asunto es la mejor solución para aflorar patrimonio escondido y bienes desaparecidos o que ni si quiera se sabía que existían.

Para ello se tendrá que haber realizado un inventario de gananciales previo a la solicitud de la investigación para conocer el estado de la situación actual, como mera fotografía de «lo que tenemos» hasta ese momento, y a partir de ahí estirar del hilo.

Así entendemos por bienes ganaciales:

  • Todos aquellos que procedan del trabajo o de la industria de cualquiera de los dos integrantes del matrimonio.
  • Las rentas, los intereses o cualquier tipo de beneficio que generen los bienes privativos o los bienes gananciales
  • Los bienes obtenidos por el matrimonio con dinero ganancial
  • Todo aquello obtenido por derecho de retracto sobre un bien ganancial
  • Aquellos negocios, establecimientos o empresas fundados por alguno de los cónyuges durante el matrimonio con dinero común (ganancial)
  • Los bienes de uso propio que tenga un alto valor (obras de arte, colecciones o simplemente aquellos que tenga un gran importe económico)
  • Todas las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges procedentes de juegos de azar
  • Todo aquello que haya sido heredado o donado conjuntamente al matrimonio mientras este siga vigente

Investigación del progenitor durante el turno de custodia en el régimen de visitas.

También es uno de los servicios más habituales. Y gracias a nuestros informes se han conseguido modificar los regímenes de custodia o de vistas de los menores.

  • Demostrar las actividades que realizan los progenitores cuando están al cuidado de sus hijos es en muchas ocasiones una prueba fundamental para aportar como prueba en un proceso de modificación de medidas.
  • ¿Qué servicios son los más habituales?
  • Verificar la convivencia de uno de los progenitores con alguien que podría ser perjudicial
  • Demostrar casos de descuido por parte del progenitor custodio
  • Casos de drogadicción o alcoholismo con el menor a cargo.
  • Conducción en estados de embriadez.
  • Frecuentar lugares no apropiados para un menor.

Verificación de relaciones maritales en el domicilio familiar

Nada puede impedir que las parejas rehagan su vida tras la ruptura de su matrimonio, sin embargo, el último comunicado de la Tribunal Supremo está definiendo el impacto de esto en las consecuencias de los elementos especificados en la sentencia de divorcio según cada caso concreto.


Lo normal es comenzar una nueva relación después de un período de descanso, comenzar una vida con una nueva pareja o una relación estable, o incluso volver a casarse. Sin embargo, esto puede suponer que, en una situación hipotética, la pensión compensatoria que ya disfrutaba desaparece, o, desde la última sentencia de nuestro Tribunal Supremo, el uso de la casa que alguna vez fue vivienda familiar también desaparecerá si la recién pareja entra a vivir en este.

Cito textualmente de https://www.mundojuridico.info/extincion-del-uso-de-la-vivienda-familiar-por-convivir-con-una-nueva-pareja/

«Es un hecho probado que la demandada mantiene una relación afectiva estable con una nueva pareja, que reside en el domicilio que se asignó a la hija menor y a su madre, como custodia al aprobarse el correspondiente regulador.

Esta Sala en sentencia 641/2018, de 20 de noviembre, declaró:

«(i) El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso.Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia ( sentencia 726/2013, de 19 de noviembre).

En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente», como dice la sentencia recurrida.

«(ii) La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos.

Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.

«El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. El interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente y la misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda».

En aplicación de esta doctrina, que la sala de apelación no desconocía, debemos declarar que la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar, en el sentido de que manteniéndose la menor en la misma, se forma una nueva pareja sentimental entre su madre y un tercero que disfruta de una vivienda que también es propiedad del demandante, que además abona el 50% del préstamo hipotecario.

Por lo expuesto, procede estimar el recurso de casación, en aplicación del art. 96.1 del C. Civil, declarando que la vivienda que fue familiar ha dejado de serlo, por lo que dejamos sin efecto la atribución de la misma a la menor y a la madre que la custodia, las cuales podrán permanecer en la misma por un tiempo prudencial de un año, tras el cual deberán desalojarla.

Debemos concretar que la atribución de uso de la vivienda se acordó en el correspondiente convenio regulador, pese a lo cual el art. 90, penúltimo párrafo, del Código Civil establece la posibilidad de modificarse si se alteran sustancialmente las circunstancias, como en este caso.»